
Responsabilidad parental y cumplimiento efectivo de la Pensión de Alimentos. (Ley 21.484)
En Suau Estudio de Abogados, somos especialistas en la Ley 21.484 y expertos en la recuperación de deudas por pensión de alimentos. Nuestro equipo está dedicado a proteger los derechos de quienes más lo necesitan: madres e hijos. Ofrecemos soluciones legales efectivas con empatía y compromiso, acompañándote en los momentos más difíciles. ¡Confía en nosotros para hacer valer la ley y cuidar de tu familia!
Pensión de Alimentos
Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
-
¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas? Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
-
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos? Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

Fijación de la Pensión de Alimentos.
¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos?
-
El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso.
-
Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
-
Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
-
Los hermanos.
-
Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
Requisitos
-
Mediación obligatoria
-
Legitimidad activa
La Pensión de alimentos sólo podrá ser fijada por una Sentencia Judicial que la autorice, fecha de la cual se hará exigibles.
Liquidación y transformación a UTM
-
Una vez fijada la pensión de alimentos (mediación o juez) se hace exigible su cobro.
-
Todas aquellas pensiones fijadas anterior a la entrada en vigencia de esta ley deberán ser transformadas UTM (unidad tributaria mensual), a fin de estableces el monto real y sus reajustes mensuales.
-
Para exigir el cobro de una deuda debe pedirse liquidación de la deuda al tribunal para que se establezca si realmente existe o no una deuda, la que podrá ser objetada en el plazo de 3 días por el deudor.


Apremios para el deudor
-
En caso de existir una deuda, la primera sanción que el tribunal señala, es el ingreso al Registro Nacional de Deudores, lo que genera bastante limitantes para el desarrollo en la vida financiera
-
Art. 14 y siguientes Ley 14.908, arresto nocturno hasta por 15 días renovables, retención de licencia de conducir, arraigo nacional, retención en la devolución de impuestos, entre otras.

Artículo 19 Quater
Artículo 19 Quinques
-
“Procedimiento especial de cumplimiento efectivo de la Pensión de Alimentos” para el cobro de deudas, liquidada la deuda de alimentos, se deberá dar inicio a la investigación patrimonial bajo reserva.
-
En caso de encontrar cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario, instrumento financieros de inversión a nombre del deudor, deberá informarse al tribunal con el objeto de retenerlos hasta el monto equivalente a la deuda.
-
Procedimiento extraordinario. Una vez terminado 19 Quater
-
No existiendo fondos suficientes o los existentes son insuficientes para el total de la deuda, una vez acreditado con la liquidación la deuda de más de 3 meses de pensión de alimentos continua o discontinuamente, se dará inicio por vía de interna con las distintas AFP en la que esté afiliado el deudor, el retiro en el fondo de cotizaciones obligatorias.
-
Se encuentra a 15 años de jubilar ------- máximo el 50% de los fondos.
-
Se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de jubilar ------ máximo 80% de los fondos.
-
Se encuentra a más de 30 años de jubilar ------- máximo 90% de los fondos.